18 de Julio de 2021 | Delegado de Cominicaciones | Por: P. Jorge Enrique Mújica, L.C. |
Hasta el presente existen dos modos de celebrar el “rito latino” de la misa en la Iglesia.
Por: P. Jorge Enrique Mújica, L.C.
(ZENIT News Agency, 17.07.2021).- Este 16 de julio la Santa Sede dio a conocer una disposición pontificia relacionada con la así llamada “forma extraordinaria del rito romano” (otros también le dicen “misa antigua” y otros incluso “misa de san Pío V” o “misa en latín”).
Para entender esa decisión conviene primero tener presente algunos elementos esenciales, aunque se tratará de no ser tan exhaustivos para no desanimar la lectura.
En la iglesia católica hay varios ritos. El “rito” es, a grandes rasgos, el modo como se celebra la misa (e incluye aspectos como el modo de vestir de los ministros, entre otras cosas). Aunque no es el único, en la mayor parte de los países occidentales el rito más conocido y usado es el “rito latino”.
Hasta el presente existen dos modos de celebrar el “rito latino” de la misa en la Iglesia: el que seguramente todos conocemos si hemos asistido a una misa después de 1970 y que se llama “forma ordinaria del rito” y el “rito extraordinario” que es el que se realiza si se usa la forma de la misa anterior al Concilio Vaticano II y que fue la que la mayoría de nuestros abuelos conocieron de niños (con el sacerdote de espaldas al pueblo y, efectivamente, en latín).
Como se podría deducir, antes del Concilio Vaticano el único modo del “rito romano” era el que existía hasta ese entonces y que tras el Concilio pasó a llamarse “rito extraordinario” luego de una reforma de la liturgia realizada por el mismo Concilio. Fue a raíz del Concilio que se reformó el rito de la misa de modo que, de hecho, a partir de entonces la forma precedente vino a menos en favor de la nueva que pasaba a ser la oficial y ordinaria de la Iglesia. Sin embargo, dado que a lo largo de los años posteriores a esa reforma algunas personas pidieron poder seguir celebrando según la forma “antigua” o tenían alguna sensibilidad particular hacia ella, los papas proveyeron para que esto fuese posible: tanto Pablo VI al no suprimir el “rito antiguo”, como san Juan Pablo II y Benedicto XVI al normar y posibilitar.
¿Qué fue entonces lo que hizo el Papa Francisco este 16 de julio? Lo dice él mismo en su carta a los obispos católicos: “tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores al presente Motu Proprio, y de considerar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano”.
En la misma carta que introduce otras siete disposiciones recogidas íntegramente en el Motu propio “Traditiones custodes”, el Papa refiere las motivaciones que le llevaron a esta decisión: 1) una consulta a todo el episcopado realizada a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 2) el ignorar los deseos de unidad por los cuales los papas anteriores dieron las concesiones que existían hasta antes de esta nueva disposición, 3) los abusos por parte tanto de quienes usaban el rito ordinario como el extraordinario y un supuesto uso instrumental del Misal Romano de 1962, 4) la participación plena, consciente y activa de todo el pueblo de Dios en la liturgia y, finalmente, 5) el rechazo con palabras o actitudes del Concilio Vaticano II y lo que, según dice el Papa, algunos llaman “la verdadera Iglesia”.
¿Cuál es el futuro para el rito extraordinario o “misa en latín” en la Iglesia? Curiosamente no queda prohibida sino condicionada a la regulación de cada obispo diocesano en el territorio de su diócesis (art. 2). Es también al obispo al que se le confía comprobar que en los grupos ya existentes en los cuales se celebra según la forma extraordinaria del rito romano “no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica” (art. 3, 1), indicar donde estos grupos pueden reunirse (excluyendo parroquias y sin erección de nuevas parroquias personales; art. 3, 2), establecer en el lugar indicado los días en que se celebrará según el rito extraordinario pero con lecturas en lengua vernácula (art. 3, 3).