INSTITUTO TEOLÓGICO PASTORAL BENEDICTO XV
DIRECTOR:
R.P. ISMAEL ENRIQUE RABA SAAVEDRA
VICERRECTOR
MONSEÑOR LUIS FELIPE SÁNCHEZ APONTE
Obispo de la Diócesis de Chiquinquirá
IDENTIDAD
Es una Institución de la Diócesis de Chiquinquirá, fundado el 6 de enero de 2006 según el Decreto No. 725, como un servicio para la formación integral de los Agentes de Pastoral en esta Iglesia Particular.
MISIÓN
Promover la actualización y renovación de los Agentes de Pastoral de la Diócesis para que sean auténticos apóstoles de la Nueva Evangelización, la promoción humana y la inculturación del Evangelio.
VISIÓN
Cuando la Diócesis cumpla sus bodas de Oro, el ITEPAS contará con programas para todos los niveles: básico, específico y universitario; una planta de formadores especializados en las diferentes disciplinas eclesiásticas y un nutrido grupo de agentes de pastoral en continua formación permanente.
OBJETIVO
Promover la actualización y renovación de los Agentes de pastoral de la diócesis mediante las diferentes Escuelas para que promuevan en sus propias vidas y en sus comunidades en Encuentro con Jesucristo vivo, camino para la conversión, la comunión y la solidaridad.
JUSTIFICACIÓN
Una de las orientaciones dadas por el Concilio Vaticano II la encontramos en el No. 21 del Decreto Ad Gentes que dice así: “La Iglesia no está verdaderamente fundada, ni vive plenamente, ni es signo perfecto de Cristo entre los hombres, mientras no exista y trabaje con la Jerarquía un Laicado propiamente dicho”. Esto es, un Laicado muy bien formado, con una experiencia viva de Dios y que sepa dar razón de su fe y de la Iglesia a la cual sirve.
Hemos iniciado en la Diócesis de Chiquinquirá EL SISTEMA INTEGRAL DE NUEVA EVANGELIZACIÓN. Es un proyecto que busca responder a la tarea de la NUEVA EVANGELIZACIÓN y, sobre todo, atraer a aquellos que están alejados de la Iglesia. El núcleo central del Proyecto-Diócesis es el nuevo paradigma de la Iglesia del Concilio Vaticano II: “Misterio de Comunión” (LG 1). Por lo mismo el proyecto que se ofrece nace de la Espiritualidad de Comunión constitutiva de la Iglesia. Comunión que integra a todos los bautizados y los invita a participar en el proyecto que es orgánico, global y procesual y que invita a la participación de todo el Pueblo de Dios. Para llevar a cabo este Proyecto pastoral se necesita formar a los laicos en la teoría y acción para que renovados por una conversión permanente logremos responder a la vocación a la que todos somos llamados: la santidad.
En el diagnóstico que hemos realizado en nuestra Diócesis aparece el clamor de todos los agentes de pastoral: “queremos participar, pero no estamos formados; necesitamos que se nos enseñe la Palabra de Dios para vivirla plenamente; queremos que se nos forme para poder ser verdaderos apóstoles y misioneros de Jesús.
Queremos con el INSTITUTO TEOLÓGICO PASTORAL dar respuesta a las solicitudes de Iglesia, repetida en varios Documentos, a saber:
- “Además de la formación espiritual, se requiere una sólida educación doctrinal, es decir, teológica, ética y filosófica, adecuada a las diversidades de edad, condición e inteligencia” (AA 28).
- “La formación de los fieles laicos se ha de colocar entre las prioridades de la diócesis” (Christifideles L.57).
- “La formación permanente es un medio necesario para que el Presbítero de hoy alcance el fin de su vocación, que es el servicio a Dios y a su Pueblo (Dir. de los Presbíteros No. 71). La formación permanente es una exigencia intrínseca del don y del ministerio sacramental recibido y por la tarea improrrogable y esencial: la nueva evangelización” (PDV 70).
- “En el caso de los sacerdotes y personas de vida consagrada, la formación permanente es también para el Obispo una exigencia intrínseca a su vocación y misión”(PG 24)
PROGRAMAS
Cursos, Seminarios y Talleres de acuerdo con la especialidad de las Escuelas, iluminados por la Palabra de Dios, en sintonía con el Magisterio, el SINE, abiertos a los desafíos de la Nueva Evangelización y ubicados en un mundo globalizado. Se trata de construir una comunidad de “Discípulos y Misioneros de Jesucristo para que nuestros Pueblos en Él tengan Vida”.
SEDE
Curia Diocesana de Chiquinquirá.
INFORMES E INSCRIPCIONES
Curia Diocesana, Calle 16 No. 10-50 Chiquinquirá Boyacá, teléfonos 726 2043……Fax 7262106 E-mail: [email protected].
DESTINATARIOS
Obispos, Sacerdotes, Religiosos, Religiosas, Diáconos, Seminaristas, Docentes y Agentes de Pastoral en General.
APOYO ACADÉMICO
La Biblioteca del Colegio Seminario está a disposición de cualquier estudiante que desee realizar algún tipo de investigación. También la Sala de Informática del Colegio Seminario para navegar en Internet.
APOYO ECONÓMICO
Convenio con el Excelentísimo Monseñor Luca Brandolini, Obispo de la Diócesis de Sora Aquino Pentecorvo, Collana Diocesana No. 30, Roma, Italia y el Convento Sanfrancesco di Assisi a cargo de la Comunidad Religiosa de los Hermanos de Cristo Sacerdote, bajo la Dirección del Superior de las Casas de Formación en la Unión Europea: Fray Basilio de San Antonio de Padua.
ESTATUTOS DEL INSTITUTO TEOLÓGICO PASTORAL – ITEPAS – BENEDICTO XVI
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIO RECTOR, NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo 1: Principio Rector. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independientemente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social (Cn 747, 1).
Artículo 2: Nombre. La Institución se denomina INSTITUTO TEOLÓGICO PASTORAL – ITEPAS – BENEDICTO XVI en honor al Gran Teólogo Joseph Ratzinger y Servidor de la Viña del Señor, Benedicto XVI.
Artículo 3: Domicilio. El INSTITUTO TEOLÓGICO PASTORAL – ITEPAS – BENEDICTO XVI tiene como domicilio la ciudad de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, República de Colombia, y podrá crear seccionales o servicios, en otros lugares de la Diócesis, cuando así lo requiera el cumplimiento de su misión.
Artículo 4: Naturaleza Jurídica. La Institución es fundación eclesiástica de utilidad común, sin ánimo de lucro y que se constituye como persona jurídica eclesiástica.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADÉMICO, MODALIDADES EDUCATIVAS Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO.
Artículo 5: Objetivos. Son objetivos del ITEPAS:
- Ofrecer formación permanente al Clero en ciencias eclesiásticas y civiles que requieran las necesidades pastorales de los fieles de la Diócesis.
- Formar o capacitar a los fieles para el desempeño en los diversos servicios y ministerios requeridos por el desarrollo de la pastoral diocesana a través de diferentes Escuelas Especializadas: de Padres, Catequesis, Biblia, Liturgia, Paz y Convivencia, Infancia Misionera, Liderazgo Juvenil, Ética y Valores, Escuelas Mariana, Misionera y otras.
- Orientar la actividad académica para lograr cristianos que busquen el orden y la paz, la comunión, la participación activa, la corresponsabilidad, la justicia, el respeto por la dignidad humana y el desarrollo integral de la persona, del grupo, del sector, de la parroquia, de la Diócesis y de la sociedad.
- Impartir docencia en las metodologías, escolarizada o a distancia, aplicando, en todos los casos, las metodologías pedagógicas más efectivas.
- Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico. Social, político y, especialmente, ético, en todos los estamentos de la sociedad.
- Promover la formación y consolidación de comunidades articuladas a nivel sectorial, parroquial, diocesano, nacional e internacional.
- Promover la preservación del medio ambiente humanadamente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
- Conservar y fomentar el patrimonio cultural y, en particular, el de la cultura cristiana.
Artículo 6: Funciones. Para el logro de los objetivos institucionales, se fija como funciones propias del ITEPAS la docencia, la investigación, además de los servicios y actividades de extensión correlativos a las funciones enunciadas.
Artículo 7: Campos de Acción. El ITEPAS asume como campos de acción de la Pastoral aquellos previstos o que se requiera para el desarrollo del Plan Diocesano de Evangelización y Renovación o de otro Plan Pastoral que la Diócesis adopte.
Parágrafo. ITEPAS desarrollará los programas por sí mismo o mediante convenio con instituciones de Educación Superior o con instituciones eclesiásticas afines a su carácter educativo ministerial.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. REPRESENTACIÓN LEGAL.
Artículo 8: Dirección y Administración del ITEPAS. Los órganos de dirección y administración del ITEPAS en orden de autoridad son:
- El Obispo.
- El Rector.
- Consejo Económico.
- Los Docentes.
Artículo 9: El Obispo. El Obispo es la máxima autoridad administrativa y de dirección en materia académica y administrativa en el ITEPAS.
Artículo 10: Funciones del Obispo. Las funciones del Señor Obispo relacionas con el ITEPAS son:
- Fijar las políticas generales del ITEPAS en sus aspectos administrativo, académico y financiero.
- Velar para que la marcha del ITEPAS esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.
- Nombrar o remover libremente el Rector, el Director Académico y el Director Administrativo y al Fiscal, éste de terna presentada pro el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.
- Vigilar que los recursos de la Institución sean empleados correctamente.
- Aprobar la apertura, el cierre y la fusión de programas académicos.
- Aprobar el presupuesto anual de gastos, preparado por el Rector, y los estados financieros.
- Aprobar las reformas estatutarias.
- Autorizar la celebración de todo contrato o convenio en el cual intervenga el ITEPAS, cuya cuantía exceda de veinte (20) veces el salario mínimo mensual vigente en el País.
- Evaluar, modificar y aprobar el Plan de Desarrollo del ITEPAS.
- Fijar la planta de personal del ITEPAS.
- Aprobar la asignación salarial del personal del ITEPAS, con base en un proyecto presentado por el Rector.
- Establecer y supervisar el sistema de auto evaluación en el ITEPAS.
- Las demás que le corresponda por mandato de la ley o de los presentes estatutos.
Artículo 11: El Rector. Es el Representante Legal y la máxima autoridad ejecutiva del ITEPAS y, como tal, dentro de los límites y requisitos establecidos por los presentes estatutos, podrá celebrar cualesquiera actos o convenios relacionados con la administración y dirección del ITEPAS.
El Rector es de libre nombramiento del Señor Obispo, y es responsable de la marcha y desarrollo de las políticas institucionales ante el Señor Obispo. Por lo tanto, tiene toda la autoridad para dirigir el ITEPAS en los aspectos académicos, administrativos y financieros.
Artículo 12: Requisitos para ser Rector. Son requisitos indispensables:
- Ser Sacerdote con experiencia parroquial.
- Poseer título académico universitario y ser conocedor del Plan Diocesano de Renovación y Evangelización. Tener experiencia docente no inferior a dos (2) años.
Artículo 13: Funciones del Rector. Son funciones del Rector:
- Representar legalmente al ITEPAS.
- Conducir la marcha general del ITEPAS y ejecutar las políticas trazadas por el Señor Obispo, velando por su cabal cumplimiento.
- Cumplir y hacer cumplir todas las normas estatutarias, reglamentarias y las demás exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y con las actividades propias del ITEPAS.
- Adoptar los procedimientos de planeación, programación, dirección y ejecución, que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del ITEPAS.
- Fijar los derechos de matrícula.
- Presentar ante el Señor Obispo el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia anual, para su estudio y aprobación, ejecutarlo y presentar el estado de cuentas al finalizar el año correspondiente.
- Realizar los nombramientos o contratos del personal docente y administrativo del ITEPAS.
- Dictar las medidas disciplinarias que considere convenientes y necesarias.
- Rendir informe anual de labores al Señor Obispo.
- Expedir los manuales de funciones y los procedimientos administrativos.
- Presidir el Consejo Académico.
- Legalizar con su firma los títulos que confiere el ITEPAS.
- Presentar al Señor Obispo los estados financieros para su aprobación.
- Las demás funciones propias de su cargo que no corresponden a otra autoridad.
Artículo 14: El Consejo Académico. Es la máxima autoridad académica del ITEPAS, después del Señor Obispo y del Rector; estará integrado por:
- El Rector, quién lo preside.
- El Director Académico.
- Un representante del EDAD
- Un representante de los docentes de, al menos medio tiempo, elegido para un período de dos (2) años, por votación de los mismos mediante mayoría simple.
Artículo 15: Funciones. Son funciones del Consejo Académico, en concordancia con las políticas trazadas por el Señor Obispo, las siguientes:
- Decidir sobre el desarrollo académico del ITEPAS.
- Diseñas las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
- Conceptuar ante el Señor Obispo sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas, programas, sedes o seccionales.
- Evaluar y conceptuar sobre materiales pedagógicos escritos, sonoros, visuales, magnéticos, telemáticos de los cuales haga uso o desee crearlos, adoptarlos o adaptarlos.
- Las demás que le asignen el Señor Obispo, los estatutos o reglamentos.
Artículo 16: Quórum. El Consejo Académico deliberará y decidirá con la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo lo dispuesto para casos especiales por estos estatutos.
Artículo 17: El Director Académico.
Es la persona responsable ante el Rector de toda la gestión académica del ITEPAS.
Es nombrado y removido libremente por el Señor Obispo.
Artículo 18: Requisitos para ser Director Académico.
Son los mismos que se exigen para ser Rector.
Artículo 19: Funciones del Director Académico.
- Ejecutar las políticas académicas dictadas por el Señor Obispo.
- Asistir a las reuniones de los comités donde se propongan, ventilen, recomienden o aprueben actividades en el orden académico.
- Proponer al Rector las acciones que conduzcan al desarrollo y mejoramiento de las actividades académicas del ITEPAS.
- Dirigir, coordinar, organizar y controlar el desarrollo integral de los programas académicos que ofrece el ITEPAS.
- Controlar los procesos de inscripción, admisión, matrículas y grados de los estudiantes, teniendo en cuenta las normas vigentes.
- Presidir el Consejo Académico en ausencia del Rector.
- Representar al Rector en las actividades que éste le indique.
- Reemplazar al Rector en las ausencias temporales y accidentales, sustituirlo en caso de falta absoluta, inclusive en cuanto a la representación legal se refiere, mientras sea nombrado el nuevo Rector.
- Las demás que el Señor Obispo, el Rector y los reglamentos le señalen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20: El Director Administrativo.
Es el responsable de toda la gestión administrativa del ITEPAS.
Es nombrado y removido libremente por el Señor Obispo.
Artículo 21: Requisitos para ser Director Administrativo.
- Ser mayor de treinta (30) años.
- Poseer título académico universitario en una profesión del área de administración, economía o afines.
- Tener dos (2) años de experiencia en la administración.
- Gozar de prestigio profesional y católico.
Artículo 22: Funciones del Director Administrativo.
- Ejecutar las políticas administrativas y financieras dictadas por el Señor Obispo, de acuerdo con lo dispuesto por el Rector.
- Coordinar todas las acciones que se relacionan con aspectos administrativos o financieros del ITEPAS.
- Preparar todos los informes necesarios sobre la administración y las finanzas al Señor Obispo o al Rector.
- Convocar y presidir los comités necesarios para el normal desarrollo de los programas administrativos y financieros.
- Proponer al Rector las acciones conducentes al desarrollo y mejoramiento administrativo y financiero del ITEPAS.
- Asesorar al Rector en la formulación de planes y programas relacionados con aspectos administrativos, financieros, talento humano, bienes, suministros, inventarios, servicios generales, organización y sistemas.
- Las demás que le sean asignadas por el Señor Obispo o por los reglamentos de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, y que no correspondan a otra autoridad.
Artículo 23: Representación Legal. El Rector es el representante legal del ITEPAS y, como tal, dentro de los límites y requisitos establecidos por los presentes estatutos, podrá constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, y celebrar convenios o contratos pertinentes relacionados con los objetivos del ITEPAS.
CAPÍTULO CUARTO
LOS DOCENTES
Artículo 24: Definición. Se denomina Docente a todo integrante del cuerpo pedagógico del ITEPAS que se dedica a las funciones de enseñanza, dirección académica, investigación y a la extensión, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, en programas formales o de capacitación.
Artículo 25: Responsabilidades del Docente. El Docente es la persona fundamental para la educación integral. En el aspecto académico procurará que el estudiante sea actor en todo el proceso de aprendizaje sea en investigación, en estudio teórico o práctico, en el descubrimiento de la verdad por cualquiera de los caminos del saber.
El ITEPAS, en su calidad de establecimiento católico y de formación y capacitación de sus ministros, exige que la vida de sus docentes esté de acuerdo la fe, el culto y los mandamientos de la Iglesia Católica.
Artículo 26: Derechos del Docente. Son derechos del personal docente, entre otros:
- Ejercer con responsabilidad social el derecho de libertad de investigación y de enseñanza, siempre con gran respeto a la dignidad de la persona humana y de las Instituciones entre éstas de la Iglesia Católica, y gozar de este privilegio.
- Participar en programas de perfeccionamiento personal cristiano, profesional, humanístico, científico, técnico y artístico, de acuerdo con los planes que adopte el ITEPAS.
- Recibir una bonificación como motivación por el trabajo voluntario al ITEPÁS.
- Beneficiarse de los incentivos que el ITEPAS establezca en su reglamentación.
Artículo 27: Deberes del Docente. Son deberes del Docente, entre otros:
- Cumplir las obligaciones que se derivan de la fe católica.
- Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de Docente.
- Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
- Distinguirse por una conducta acorde con la dignidad personal, la de su cargo y de la institución, tanto dentro de las instalaciones institucionales como en la vida privada y familiar.
- Ejercer la actividad académica con objetividad y responsabilidad intelectuales.
- Responder por la conservación y adecuada utilización de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda y administración.
- Presentarse al trabajo en estado con pleno uso de razón ni embriagado, ni bajo el influjo de narcóticos o de drogas enervantes.
- No abandonar, ni suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o entorpecer el normal ejercicio de las actividades del ITEPAS.
CAPÍTULO QUINTO
LOS ESTUDIANTES Y CAPACITANDOS
Artículo 28: Estudiante.
Estudiante es la persona que está matriculada para adelantar alguno de los programas ofrecidos por la institución, que, al matricularse, acepta los deberes, y goza de los derechos establecidos en el Programa según el Reglamento de Convivencia del ITEPAS.
Artículo 29: Calidades del Estudiante.
Para ser Estudiante del ITEPAS se requiere satisfacer los requisitos establecidos por la Diócesis y ser aceptado por las autoridades de admisión.
Artículo 30: Derechos del Estudiante.
- A ser respetado como persona y sujeto de Derechos Humanos.
- Participar en actividades académicas y pastorales programadas por el ITEPAS con otras Diócesis.
- Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto debido a las personas, al ITEPAS y a las opiniones ajenas, todo ello dentro del derecho de libertad y aprendizaje.
- Ser atendido y orientado competentemente por quienes tienen la responsabilidad docente y administrativa.
- Presentar respetuosamente solicitudes y reclamaciones escritas ante las autoridades universitarias, y obtener respuesta a las mismas.
- Presentar descargos, en caso de ser acusado de alguna falta.
- Utilizar adecuadamente los recursos institucionales para completar su educación, de conformidad con los reglamentos correspondientes.
- Beneficiarse de los estímulos e incentivos que el ITEPAS establezca.
Artículo 31: Deberes del Estudiante.
- Conocer, valorar y respetar los principios filosóficos del ITEPAS y acatar sus normas.
- Conocer, respetar, defender y difundir los principios doctrinales y morales, según las enseñanzas de la Iglesia.
- Mantener la disciplina y el comportamiento ético y moral, según los principios cristianos.
- Comportarse respetuosamente con las autoridades del ITEPAS y los demás miembros de la comunidad educativa.
- Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la libre expresión y circulación de las mismas, siempre y cuando no perjudique a instituciones, a personas o al bien común, de lo contrario, informar oportunamente a las autoridades que puedan prevenir el perjuicio, solucionar el problema o sancionar al infractor.
- Participar en las actividades obligatorias para el programa al cual está matriculado.
- Mantener el orden y facilitar la realización de las actividades institucionales.
- Acatar de buen agrado, para su mejoramiento, las sanciones que le fueren impuestas.
- Preservar, cuidar y mantener en buen estado todos los recursos que utilice y sean de propiedad del ITEPAS.
- Conocer los Estatutos y reglamentos propios del ITEPAS.
- Asumir con honestidad los trabajos, pruebas y exámenes.
Parágrafo: Los demás derechos, deberes y calidades de los estudiantes se estipulan en el Manual de Convivencia.
Artículo 32: Capacitando.
Capacitando es la persona inscrita para participar en un curso, seminario, simposio, taller de capacitación que ofrezca el ITEPAS para perfeccionamiento intelectual, afectivo, espiritual, de relaciones humanas, de habilidades o destrezas de los inscritos y goza de los derechos y se somete voluntariamente a cumplir los deberes correspondientes, según la misión del ITEPAS.
Artículo 33: Calidades del Capacitando.
Para ser Capacitando del ITEPAS se requiere satisfacer los requisitos establecidos para el curso, seminario, simposio, taller u otra capacitación ofrecida por el ITEPAS.
Artículo 34: Derechos del Capacitando.
- Ser respetado como persona y sujeto de Derechos Humanos, por los distintos estamentos del ITEPAS.
- Participar en actividades programadas por el ITEPAS para el curso, seminario para el cual fue admitido.
- Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto debido a las personas, a la Institución y a las opiniones ajenas, todo ello dentro del der4echo de libertad y de búsqueda humilde de la verdad.
- Ser atendido y orientado competentemente por quienes tienen la responsabilidad docente o administrativa.
- Presentar respetuosamente solicitudes o reclamaciones escritas ante las autoridades y obtener respuesta a las mismas.
- Presentar descargos, en caso de ser acusado de alguna falta.
- Utilizar adecuadamente los recursos institucionales para aprovechar mejor su capacitación para la cual se inscribió.
Artículo 35: Deberes del Capacitando.
- Conocer, valorar y respetar los principios filosóficos del ITEPAS y acatar sus normas.
- Mantener la disciplina y el comportamiento ético y moral, según los principios cristianos.
- Comportarse respetuosamente con las autoridades del ITEPAS y los demás miembros de la comunidad educativa.
- Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la libre expresión y circulación de las mimas, siempre y cuando no perjudique a instituciones, a personas o al bien común, de lo contrario informar a las autoridades correspondientes.
- Participar en las actividades obligatorias programadas para la capacitación respectiva por el ITEPAS.
- Mantener el orden y facilitar la realización de las actividades institucionales.
- Acatar de buen agrado, con espíritu de perfeccionamiento, las sanciones que le fueren impuestas.
- Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos institucionales que utilice con motivo de la capacitación.
- Asumir con honestidad los trabajos, pruebas y exámenes.
CAPÍTULO SEXTO
CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y RÉGIMEN PARA SU ADMINISTRACIÓN.
Artículo 36: Patrimonio. El Patrimonio del ITEPAS está constituido por:
- Los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro derecho susceptible de valoración económica que obtenga por cualquier título.
- Las rentas que percibe por conceptos de inscripciones, matrículas y demás derechos pecuniarios.
- Los rendimientos de sus inversiones.
- Las donaciones de cualquier género que reciba por cualquier título, sea de personas naturales o de entidades privadas, nacionales o extranjeras, siempre y cuando sean de conformidad con las leyes colombianas y no vayan en menoscabo de la autonomía del ITEPAS.
Artículo 37: Régimen de la Administración Patrimonial.
La administración del patrimonio del ITEPAS está a cargo del Señor Obispo, del Rector y del Director Administrativo, según los respectivos niveles de competencia de cada uno y el criterio de servicio y los objetivos de la Institución de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.
No se podrán destinar ni en todo, ni en parte los bienes de la Institución para fines distintos a aquellos que son propios de una fundación, a saber, incrementar el patrimonio y las rentas, con miras a un mejor logro de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
EL REVISOR FISCAL
Artículo 38: El Revisor Fiscal.
El ITEPAS tiene un Revisor Fiscal con su Suplente, los cuales son nombrados por el Señor Obispo, de terna presentada por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.
Artículo 39: Período.
El período para el cual son elegidos y nombrados el Revisor Fiscal y su Suplente es de dos (2) años, al término de los cuales podrá ser nombrado nuevamente por el Señor Obispo, oído el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.
Artículo 40: Requisitos para ser Revisor Fiscal.
El Revisor Fiscal y su Suplente deben ser Contadores Públicos titulados, acreditar experiencia profesional, ser personas de honorabilidad y pulcritud comprobadas, y poseer las demás cualidades que la ley exige a los Revisores Fiscales de las demás Sociedades Anónimas.
Artículo 41: Funciones del Revisor Fiscal.
- Comprobar que las operaciones financieras celebradas por el ITEPAS se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las disposiciones del Señor Obispo, y a las normas legales que sobre la materia rigen para las fundaciones sin ánimo de lucro.
- Dar cuenta oportuna al Señor Obispo sobre cualquier anormalidad en el orden financiero, que advierta en el manejo de los bienes del Instituto.
- Vigilar por que la contabilidad del Instituto se realice según el sistema aceptado y adoptado institucionalmente, de acuerdo con las exigencias legales.
- Inspeccionar los bienes del Instituto, procurar que se tomen oportunas medidas para la conservación y seguridad de los mismos, y ejercer el debido control.
- Autorizar con su firma cualquier balance que corresponda o implique al ITEPAS, e igualmente suscribir los informes y anexos correspondientes.
- Cumplir con todas las obligaciones que le señale el Señor Obispo o le exijan las leyes vigentes.
CAPÍTULO OCTAVO
DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 42: Duración.
El ITEPAS tendrá una duración indefinida.
Artículo 43: Causales de disolución y liquidación.
- Destrucción de su patrimonio que ocasione la imposibilidad de cumplir con los fines para los cuales fue creado el ITEPAS.
- Disposición expresa y por escrito del Señor Obispo, oído el Consejo Presbiteral y luego de concepto positivo del Colegio de Consultores.
Artículo 44: Procedimiento de disolución y liquidación.
- Presentación de un informe de servicios y económico, financiero y técnico del Rector y del Revisor fiscal, ante el Señor Obispo, sobre los hechos que ameriten un estudio relacionado con la situación económica financiera y académica del Instituto, en el que demuestre la imposibilidad de cumplir los objetivos para los cuales fue creado.
- El Señor Obispo designará una comisión técnica para estudiar y verificar el informe presentado pro el Rector y Revisor Fiscal, indicado en el numeral anterior. Para este estudio podrá, si así lo dispone, contratar expertos que lo asesoren, para dar cumplimiento a las leyes colombianas en cuanto a obligaciones laborales, civiles y penales y a las leyes canónicas en cuanto al destino de los bienes restantes después de cumplir con las obligaciones laborales y con terceros.
- Realizado el estudio exigido en el numeral anterior, el Señor Obispo encomendará al Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis emitir un concepto sobre la disolución y liquidación del ITEPAS.
- El Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis de Chiquinquirá, una vez recibida la tarea del Señor Obispo conceptuar sobre la disolución y liquidación del Instituto, convocará a una reunión al Consejo de Asuntos Económicos presidido por el Síndico de la Diócesis, en orden a iniciar el estudio. Para este estudio el Obispo podrá designar una comisión asesora del Consejo de Asuntos Económicos. El Consejo presentará ponencia sobre la conveniencia o improcedencia de la disolución y liquidación del ITEPAS.
- La decisión de disolución y liquidación del Instituto se tomará en reunión conjunta del Señor Obispo, Colegio de Consultores y Consejo de Asuntos Económicos, después de tres sesiones conjuntas, cada una de las cuales tendrá lugar, con un intervalo no superior a cinco (5) días.
- Una vez decretada la disolución y liquidación del Instituto, el Señor Obispo designará el liquidador que hará el correspondiente trabajo.
- Una vez efectuada la liquidación, el remanente de los bienes que resulte, pasará a la Diócesis de Chiquinquirá para ser destinado a la misma finalidad de capacitación de los miembros y servidores que la Diócesis requiera para el logro de su misión, atendiendo así a la voluntad de los donantes de dinero o de trabajo.
- Luego de cumplida la disolución y la liquidación, el Señor Obispo decretará la cesación de la personería jurídica.
CAPÍTULO NOVENO
PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
Artículo 45: Prohibiciones a miembros de cuerpos colegiados y directivos.
No podrán ser elegidos miembros de los cuerpos colegiados, directivos, administrativos o docentes: quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión, o se hallen excluidos de ella.
Artículos 46: Prohibición especial.
No se podrá transferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma.
Artículo 47: Incompatibilidades.
Los cargos de Rector y Fiscal son incompatibles.
Artículo 48: Inhabilidades.
Los familiares del Señor Obispo no podrán hallarse entre sí, ni con el Rector del ITEPAS, dentro del tercer grado de parentesco de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a revocar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.
CAPÍTULO DÉCIMO
REFORMAS ESTATUTARIAS
Artículo 49: Órgano competente y procedimiento.
Toda reforma estatutaria será aprobada por el Señor Obispo, previo el siguiente procedimiento:
- El Consejo Académico u órgano colegiado que haga sus veces, estudiará el proyecto de reforma estatutaria que sea presentada para su consideración.
- Una vez realizado el estudio correspondiente, será discutido y aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, para su recomendación ante el Señor Obispo.
- El Señor Obispo estudiará el proyecto recomendado pro el Consejo Académico y, una vez discutido, lo aprobará con las modificaciones que crea conveniente o lo archivará, si así lo dispone.
Parágrafo: Cualquier diferencia que se presentare en los cuerpos colegiados del ITEPAS, sobre la interpretación de los estatutos o reglamentos, será resuelta por el Señor Obispo, previa consulta con una comisión compuesta por el Rector y otros miembros de los Consejos y podrá asesorarse de la Oficina Jurídica de la Diócesis de Chiquinquirá.
Artículo 50: El Presente decreto rige a partir de la fecha.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Chiquinquirá a los diez y seis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
LUIS FELIPE SÁNCHEZ APONTE
Obispo de la Diócesis de Chiquinquirá